300x250 AD TOP

Con la tecnología de Blogger.

lunes, diciembre 01, 2014

Tagged under:

Preguntas Frecuentes.

1.- Las actas del Registro Civil ¿tienen fecha de vencimiento?

Las actas del Registro Civil no tienen fecha de vencimiento. Las copias certificadas tienen vigencia indefinida, sólo requerirán renovarse, en caso que el deterioro sea tal que impida su lectura.

2.- ¿Qué datos debes tener a la hora de solicitar un acta en el Registro Civil? 

El Número de Acta, Año y Nombre del titular del acta

3.- Los servicios que se prestan en el Registro Civil ¿tienen algún costo por su tramitación? 

No, todos los trámites que se realizan en las Oficinas o Unidades de Registro Civil son completamente gratuitos, por lo que no se debe exigir pago por los servicios prestados

4.- ¿Se requiere acudir a las Oficinas o Unidades de Registro Civil con el niño o niña, para realizar la inscripción del nacimiento? 

No, para realizar la inscripción sólo se requiere la presencia de la persona que realiza la declaración del nacimiento.

5.- ¿Quiénes pueden hacer la presentación del niño o niña? 

- El padre o la madre. 
- Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, entre ellos los abuelos, bisabuelos, hermanos, tíos, primos, sobrinos. 
- El médico o la médica que atendió el parto. 
- El partero o la partera. 
- Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña. 6. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

6.- ¿Puede un extranjero presentar Niño en el Registro Civil? 

Si, presentado ante el funcionario competente la Cedula de su país de origen o en su defecto el Pasaporte.

7.- ¿Qué deben hacer los padres que no hicieron la presentación de sus hijos dentro de los 90 días que establece la ley? 

Deberán acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitar un informe de las razones que impidieron el oportuno registro, el cual deberá llevar a la Oficina o Unidad de Registro Civil con los demás requisitos exigidos para la inscripción de nacimientos.

8.- ¿Qué debe hacer una persona mayor de edad que no fue presentada ante el Registro Civil? 

La persona deberá acudir a una Oficina o Unidad de Registro Civil a solicitar su inscripción, la cual deberá acompañar con los requisitos exigidos, para que éstos sean verificados por la Oficina Nacional de Registro Civil, quien decidirá si procede o no la inscripción. En caso de ser procedente, el Registrador o Registradora Civil emitirá el Acta de Nacimiento.

9.- ¿Qué debe hacer una persona cuando los originales de sus actas contenidas en los Libros del Registro Civil se encuentran deterioradas, destruidas o desaparecidas? 

La persona interesada debe acudir a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se encuentra o encontraba el acta deteriorada, destruida o desaparecida, y solicitar el inicio del procedimiento administrativo de reconstrucción de actas, mediante un escrito acompañado de las pruebas que acrediten la existencia del acta, el cual será tramitado por la Oficina Nacional de Registro Civil. Las pruebas que acompañen la solicitud podrán ser: copia certificada del acta, certificado de nacimiento o defunción, registro de matrimonio eclesiástico o de cualquier otra religión, datos filiatorios, testigos, entre otras.

10.- ¿Qué se debe hacer para corregir un error material existente en un acta del Registro Civil? 

La persona interesada debe solicitar a la Oficina o Unidad de Registro Civil el inicio del procedimiento administrativo de rectificación de actas mediante escrito que contenga la identificación de la persona y del acta que se pretende rectificar, la explicación del error contenido en el acta, los documentos que se anexan para probar la existencia del error, la dirección en donde será notificado de la decisión y la firma del solicitante. Para solicitar el inicio de este procedimiento no se requiere estar asistido por Abogado o Abogada.

11.- ¿Cuáles son los errores materiales que pueden existir en un acta? 

Nombre de los Padres, Cedula de Identidad de los Padres, Nacionalidad de los Padres, Lugar de Nacimiento o Residencia de los Padres, Nombre del Presentado, Fecha de Nacimiento entre otros errores. 

12.- ¿Qué hago si en mi partida no aparece el Numero de Cédula de identidad de mis padres? 

Deberás consignar copia certificada del acta, acompañada de Cédula de identidad de la persona sobre la cual versa la omisión junto a dos documentos de identidad. (Entre ellos Datos Filiatorios)

13.- ¿Qué debe hacer una persona que desee cambiar su nombre propio? 

La persona interesada debe solicitar por escrito el cambio de nombre ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, quien lo tramitará conforme al procedimiento administrativo de rectificación de actas. La solicitud deberá contener: La identificación de la persona y del acta que se pretende rectificar por cambio de nombre, la explicación de las razones por las que solicita el cambio de nombre, la dirección donde deberá efectuarse la notificación de la decisión y la firma del solicitante. La decisión sobre el cambio de nombre, se realizará en un lapso de 8 días hábiles. Para solicitar el inicio de este procedimiento no se requiere estar asistido por Abogado o Abogada.

14.- ¿En qué casos puede solicitarse el cambio de nombre? 

Puede solicitarse cuando el nombre sea infamante, someta a la persona al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación o no se corresponda con su género. Fuera de estos motivos no podrá efectuarse el cambio de nombre.

15.- ¿Qué debe hacer una persona para renunciar a la nacionalidad venezolana? 

El solicitante deberá acudir a la Oficina Municipal de Registro Civil de su residencia a los fines de declarar ante el Registrador o Registradora su voluntad expresa de renunciar a la nacionalidad venezolana. En el caso que el solicitante se encuentre residenciado en el extranjero, lo manifestará ante la representación diplomática u oficina consular correspondiente. Toda persona que manifieste su voluntad de renunciar a la nacionalidad venezolana deberá acreditar haber adquirido previamente otra nacionalidad o encontrarse tramitando otra nacionalidad.

16.- ¿Puede una persona solicitar que se registre una unión estable de hecho (concubinato) en la Oficina o Unidad de Registro Civil, cuando la otra persona ha fallecido? 

No, en este caso la persona interesada debe acudir al tribunal competente.

17.- ¿Qué debe hacer una persona para dejar sin efecto su Unión Estable de Hecho? 

Las personas interesadas pueden acudir conjunta o separadamente a la Oficina o Unidad de Registro Civil a declarar su voluntad de disolver su unión estable de hecho (concubinato).

18.- ¿El Concubinato tiene los mismos efectos que el matrimonio? 

Si, con la inclusión por primera vez de la Unión Estable en nuestra Constitución de 1999, la Unión Estable de Hecho entre dos personas de diferentes sexos comenzó a tener rango leal. Seria para el año 2005 en donde mediante sentencia de nuestro máximo Tribunal en donde la figura del concubinato pasaría a tener los mismos efectos que el matrimonio Civil.

19.- ¿Puede un extranjero contraer Matrimonio en Venezuela? 

Sí, siempre y cuando esté presente pasaporte visado, Acta de Nacimiento debidamente apostillada y legalizada y carta de Soltería de su país.

20.- Puede el Dato Filiatorio suplir el Acta de Nacimiento? 

Aunque ambos documentos poseen cierta similitud, cada uno suple los efectos distintos

0 comentarios:

Publicar un comentario