Procedimientos:
Estas oficinas consulares se encargaran de remitir a territorio Venezolano a través del Ministerio competente los recaudos para realizar la inserción de las referentes actas en los libros de Registro Civil del último domicilio de los solicitantes en Venezuela.
En caso de notificar ante la oficina consular sobre el Nacimiento, Matrimonio o Defunción de un Venezolano en el exterior, el procedimiento deberá ser realizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Recaudos:
• Acta (nacimiento, Matrimonio o Defunción) emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si fuere el caso.
• Pasaporte de los padres o Contrayentes venezolanos.
• Acta de nacimiento de los padres venezolanos o indicación expresa de los datos de registro del acta, cuando no sea posible suministrarla.
• Copia fotostática del documento de identidad del padre o madre extranjera, si lo tuviere. Una vez verificados los recaudos este procederá a remitir al Consejo Nacional Electoral para su posterior remisión al lugar de ultima residencia de los solicitantes, para su inserción en los libros de Registro Civil.
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