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domingo, mayo 17, 2015

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Acta de Defunción, un documento poco conocido.


Ante el fallecimiento de un ser querido, el familiar que esté menos afectado es, idealmente, quien debe realizar los trámites legales que le siguen a este hecho, recomienda el Abogado Cesar Maldonado, Jefe de la Unidad de Defunción del Registro Civil del Municipio Barinas.

El primer paso que debe dar ese allegado, explica el Funcionario, es obtener el certificado de defunción, que lo emite un médico o establecimiento de salud que convalidad el fallecimiento

En Venezuela, el trámite para conseguir este documento depende del tipo de fallecimiento presentado.

- Si fue muerte natural o repentina, se debe informar a la Policía a través de la línea 171. Las autoridades llegan al lugar del fallecimiento, hacen un reconocimiento de la situación y llaman al Médico de turno de la Secretaría de Salud. Ese galeno puede confirmar que se trató de una muerte natural y emitir el certificado de defunción o, ante alguna duda, remitir el caso a Medicina Legal, que realiza el levantamiento del fallecido mediante la Fiscalía; en ese caso, un médico forense emitiría dicho certificado.

- Si la Muerte ocurre en un establecimiento de Salud, los mismos Hospital o en su caso clínica estará en la Obligación de expedir los respectivos Certificados de Defunción

Es destacar que el certificado de defunción solo se entrega al familiar encargado en un total de cuatro ejemplares, los cuales deberán ser llevados a la Jefatura Civil más cercana a donde ocurrió el fallecimiento conjuntamente con la Cédula de identidad del de Cujus (fallecido) más el acta de Nacimiento en caso de que el mismo haya tenido hijos o acta de Matrimonio en caso de haber estado unido en nupcias.

En caso de que mencionados documentos no sean aportado, no habrá impedimento para levantar el acta Defunción y emitir el correspondiente permisos de Enterramiento.

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