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lunes, marzo 16, 2015

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Presentaciones de Mayor de Edad.


Las Presentaciones de Mayor de edad se realizan en los casos de aquellas personas que nunca hubieran sido registradas ante las jefaturas civiles, es decir nunca hayan contado con acta de Nacimiento, ya sea porque sus padres nunca lo hubieran presentaron debido a la condición económica y cultural de sus padres y a la escasez de tecnología o o en aquellos casos de personas que en el pasado (40 -50- 60) hubieran sido registradas mediante el procedimiento Declaración Jurada y así hubieran obtenido Cédula de identidad

¿Ante dónde acudir el Solicitante? 

-  La persona deberá acudir a una Oficina o Unidad de Registro Civil a solicitar su inscripción, la cual deberá acompañar con los requisitos exigidos, para que éstos sean verificados por la Oficina Nacional de Registro Civil, quien decidirá si procede o no la inscripción. En caso de ser procedente, el Registrador o Registradora Civil emitirá el Acta de Nacimiento.

¿Qué Recaudos deberá consignar el Solicitante?

1. Formato de solicitud suministrado por la Oficina Nacional de Registro Civil, debidamente llenado por el solicitante, donde explique en forma motivada las razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta de la declaración oportuna.

2. Original y copia fotostática de documento emanado de institución de salud pública o privada que acredite el nacimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Copia fotostática de la cédula de identidad del padre, la madre o de ambos en caso de poseerla.

4. Copia fotostática del acta de defunción en caso de fallecimiento de alguno de los padres, si la tuviere.

En caso de no presentarse el documento a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior, por haber ocurrido el nacimiento fuera de un establecimiento de salud, el formato de la solicitud deberá acompañarse de lo siguiente:

1. Declaración jurada del médico o médica, partero o partera o persona que asistió el parto.

2. Declaración jurada ante el Registrador o Registradora Civil, de dos testigos de nacionalidad venezolana, hábiles para dar testimonio al momento de presenciar la ocurrencia del nacimiento que atestigua.

3. Cualquier otra prueba que valorada en conjunto con los demás elementos que consten en el expediente administrativo, comprueben suficientemente el nacimiento en el territorio de la República.

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