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martes, agosto 18, 2015

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Con la fuerza de un Matrimonio.


En los últimos tiempos la figura de la Unión Estable de Hecho comúnmente denominado dentro de la sociedad como Concubinato ha tomado fuerza dentro del mundo legal, lo que en épocas pasadas era considerado como un trámite de rutina, sin ningún tipo de importancia a nivel jurídico y social hoy tiene los mismos efectos civiles que el Matrimonio.

En Venezuela un sin número de parejas han visto en esta nueva forma de convivencia familiar, una alternativa para materializar el tan anhelado sueño de una vida en común, sobre todo en la clases sociales media y baja, en donde esta figura predomina en muchos hogares.

Seria a partir del año de 1998 con la promulgación de la nueva carta magna en la historia de Venezuela, que la Unión Estable de Hecho seria reconocida como otra forma de Unión entre un Hombre y una mujer (Art. 77 CRBV), articulo que luego de diversas discusiones en el mundo jurídico sería interpretado en una sentencia que marcaría un antes y después en la historia de este fenómeno popular en nuestro país.

El 15 de Junio del año 2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1682 bajo ponencia DR. Jesús Eduardo Cabrera Romero equipararía los efectos civiles y patrimoniales entre la Unión Estable de Hecho con el Matrimonio, suceso que le daría un vuelco y una nueva visión de la sociedad hacia este tipo nueva forma de Unión no Matrimonial que diez años más tarde podría ser constituida ante los Registro Civiles Municipales, sin necesidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales.

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