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jueves, mayo 01, 2014

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Material Informativos Defunciones.

Todo lo que necesitas saber, a la hora de solicitar la elaboración de un Acta Defunción ante una autoridad administrativa, tal sea el caso de una Prefectura o en su defecto del Registro Civil del Municipio

¿Ante qué autoridad se realiza la declaración Defunción? 
• La declaración de la defunción se realizará en la Oficina Municipal o Unidades de Registro Civil del Municipio donde ésta acaeció

¿En cuánto tiempo se debe realizar la declaración Defunción? 
• Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las oficinas y unidades de Registro Civil.
• Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora.

¿Qué recaudos se debe consignar? 
• Certificado de defunción original.
• Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida. Cuando el declarante no pueda presentar este documento, podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la identificación del fallecido o fallecida.
• Notificación realizada por el Ministerio Público, en caso de fallecimiento de persona desconocida cuya identidad no fue posible comprobar.
• Original y copia fotostática de la cédula de Identidad de la persona que declara el fallecimiento.
• Original y copia fotostática de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.

¿Quiénes están Obligados a Registrar la declaración Defunción? 
Están obligados a declarar la defunción:
• Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
• El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida.
• Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
• Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.


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