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sábado, mayo 10, 2014

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Material informativo Nacimientos.

En el presente artículo encontraras todo lo que necesitas saber en materia de Nacimiento y cada una de las figuras jurídicas que existen dentro de nuestro ordenamiento Jurídico (Ley Orgánica del Registro Civil y su Reglamento)

Requisitos, Quienes están obligados a declarar el nacimiento, Que sucede cuando no se declara dentro de los 90 días, así como otras curiosidades encontraras en el presente articulo

¿Quiénes Están Obligados a declara el Nacimiento? 
• El padre o la madre.
• Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
• El médico o médica que atendió el parto.
• El partero o partera.
• Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña.
• Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

¿Cuál es el lapso para Presentar al Niño o Niña? 
- De conformidad con lo establecido en el Art 86 LORC son 90 Días continuos

¿Qué sucede cuando el Niño o la Niña no son presentados en los 90 Días continuos?
- Transcurridos los 90 días después del nacimiento sin que se realice la inscripción en el Registro Civil, deberán acudir previamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar el Informe de Declaración Extemporánea, el cual deberán acompañar a los requisitos exigidos para efectuar la inscripción en la Unidad de Registro Civil correspondiente. ( De conformidad con lo establecido en el Articulo 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil)

Requisitos para la Presentación 
• Las 3 Boletas de Nacimiento (Emitidas por la Clínica o Ambulatorio donde nació el niño o niña)
• Copia de las cedula de identidad de 2 testigos (Los cuales deben estar presentes sin excepción)
• Copia de las Cedulas de identidad de los Padres
• De ser Casados Acta de Matrimonio Original (Puede estar un padre presente)
• De tener Acta Unión Estable de Hecho (Concubinato) (Puede estar un padre presente)
• Si alguno de los Padres es Extranjero debe presentar Constancia de Residencia
• Si el Niño Nace en una Jurisdicción fuera del Municipio Barinas, debe presentar constancia de Residencia del Padre o de la Madre.
• Primer Listado 08:00 Am – Segundo listado 01:00 Pm

Requisitos para el Reconocimiento 
• Partida de Nacimiento Original (Del Niña o Niño)
• Copia de las Cedulas de identidad de los Padres (Se exigirá la presencia del Padre sin Excepción)
• Copia de las Cedulas de identidad de 02 testigos (Los cuales deberán estar presentes sin excepción), las cuales deberán ir en una misma hoja, junto a la de los padres
• Si el Padre es Extranjero debe presentar Constancia de Residencia

Requisitos Declaración Jurada 
• Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal
• Constancia de Fe de Nacimiento del Niño (a) por el Consejo Comunal
• Copia de la Boleta de Vacunación (Opcional)
• Constancia de Estudio (Si el niño asiste a la escuela)
• Copia de la Cedula de identidad de los Padres
• Copia de la Cedula de identidad de la Partera
• Copia de la Cedula de identidad de 4 testigos Venezolanos de la comunidad en donde se produjo el nacimiento del niño
• La Copias de la Cedula de identidad de los Padres, testigos y Partera deben ir en la misma hoja.
• Nota si la Madre es extranjera, debe presentar constancia del niño (A) No presentado por el CONSULADO del país de origen de la Madre.


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