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miércoles, mayo 07, 2014

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Material informativo Unión Estable de Hecho.

Con la entrada en Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el año 1999, la figura del concubinato como Unión Estable entre parejas tuvo rango de ley y comenzó a ser acogida por las instituciones.

Definición de Concubinato del Doctor Juan Jose Bocaranda. “Unión de vida, permanente, estable y singular entre un Hombre y una mujer conjugados por el lapso espiritual del afecto, quienes cohabitan como si estuviesen unidos en matrimonio, con la posibilidad jurídica de contraerlo” (La Comunidad Concubinaria ante la Constitución de 1999 y el Amparo Constitucional Declarativo Caracas 2001 Pag 34)

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Posteriormente en Interpretación de los alcances del Articulo 77 CRBV, nuestro máximo Tribunal (TSJ) en decisión Nº 1682, de fecha 15 de julio de 2005, dio los fundamentos de hechos y derecho para el Concubinato. (Click aquí para verla)

Requisitos para la Inscripción de una Unión Estable (Concubinato) 
• Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal
• Copia de la Cedula de identidad de dos (02) testigos mayores de edad y que se encuentren presente a la hora de la elaboración del Acta
• Copia de la Cedula de Identidad de los Concubinos (Deben estar presentes ambos)


1 comentarios:

  1. Necesito una copia de mi contrato de unión libre que tengo con mi marido se puede ?

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